CV Publicado en el DOGV el Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo 2023
Se ha publicado en el DOGV de hoy jueves, el Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en 2023. Este acuerdo viene a paliar la deuda horaria de las enfermeras y enfermeras especialistas y la sobrecarga asistencia, facilitar las sustituciones y mantener las ratios de las plantillas. Pero, para que esto se produzca, es importantísimo que las supervisoras, coordinadoras y direcciones de Enfermería lo apliquen.
Igualmente, el Sindicato recuerda a las/os enfermeras/os que deben exigir a sus supervisiones/coordinaciones/direcciones la puesta en marcha de estos módulos.
En este sentido, SATSE ha remitido una carta a las supervisoras, direcciones de Enfermería, direcciones de Enfermería de A. Primaria y coordinadoras de A. Primaria de los diferentes Departamentos de Salud en la que pedimos que incidan en su aplicación para el bien de los usuarios y por justicia para los profesionales de enfermería.
PRINCIPALES PUNTOS DEL PROGRAMA
Dotación presupuestaria: Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 32.000.000 €, de acuerdo con lo previsto al efecto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
Este acuerdo regula la participación voluntaria del personal, fuera de su jornada ordinaria habitual y de atención continuada,en el programa específico de sustitución y refuerzo, con una retribución asignada.
Será de aplicación a:
- el equipo de Atención Primaria como de las unidades de apoyo de Atención Primaria, los centros hospitalarios, incluidos HACLES
- centros de especialidades,
- centros sanitarios integrados,
- centro de transfusión,
- los servicios de inspección sanitaria y de salud pública incluidas las unidades de prevención de cáncer de mama (UPCM).
- al personal dependiente del Servicio de Emergencias Sanitarias no incluido en el Acuerdo del Consell, por el que se modifican las retribuciones de los puestos de medico/a coordinador/a CICU y se establece una nueva regulación para el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU, aprobado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017.
Podrán participar así mismo las personas que tengan formalizados contratos de atención continuada.
MÓDULOS DE SUSTITUCIÓN
1. Necesidad de sustitución o refuerzo. El programa de sustitución y refuerzo se aplicará en los supuestos en los que se requiera suplir la ausencia de personal o reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial.
2. No disponibilidad de candidatos. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sea necesaria la contratación de personal, se utilizarán los sistemas de selección de personal temporal establecidos reglamentariamente. Sólo en el caso de que resulte imposible la contratación se asumirá la demanda asistencial adicional, ya sea por parte de personal del mismo centro, de otros centros o incluso de otros departamentos de salud.
3. Realización fuera de la jornada habitual. La tarea asistencial adicional prevista en este acuerdo deberá llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria y de atención continuada del profesional, y se desarrollará mediante la realización de módulos de la duración equivalente al turno sustituido o proporcional a la necesidad de refuerzo.
4. En ningún caso podrá percibirse el complemento previsto en este acuerdo cuando los pacientes inicialmente asignados al personal ausente puedan ser atendidos por otro u otros miembros del equipo dentro de su horario habitual. (ES DECIR QUE CUANDO FALTE UN PROFESIONAL, PERO LA OCUPACIÓN DE LA SALA SEA INFERIOR A LA HABITUAL NO SE REFORZARA EL SERVICIO)
¿COMO SE SOLICITARÁN LOS MÓDULOS DE SUSTITUCIÓN?
La dirección correspondiente solicitará a la Gerencia del departamento (o a la dirección del centro) la autorización de cuantos módulos considere necesarios para la cobertura de la necesidad asistencial detectada, hasta que la sustitución resulte efectiva. En el caso de los servicios de inspección, la autorización se realizará por parte de la Subdirección General de Inspección Sanitaria. En el caso de los centros de Salud Pública, la autorización se realizará por parte de la Dirección del Centro de Salud Pública o la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
En caso de urgencia en la sustitución, esta podrá ser autorizada de forma retrospectiva.
ES DECIR, SI FALTA PERSONAL EN UNA SALA EN TURNO DE TARDE, NOCHE O FESTIVO, SE APLICARÁN LOS MÓDULOS DE SUSTITUCIÓN POR PARTE DEL RESPONSABLE EN ESE MOMENTO Y EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN SE HARÁ A POSTERIORI.
Se podrán ofrecer módulos de duración equivalente al turno sustituido o a la parte proporcional del trabajo asistencial de la jornada y la participación será voluntaria.
La oferta se realizará inicialmente al personal miembro del mismo equipo (centro, servicio, unidad, planta, grupo). Cuando no existan profesionales voluntarios dentro del mismo equipo, y siguiendo la misma lógica de ordenación, se ofertará la cobertura de los módulos a profesionales del resto del centro o de otros centros y si aun así no se encontrara personal suficiente, se podría ofrecer a profesionales de otros ámbitos asistenciales y departamentos.
En el caso de que el número de personal voluntario excediera a las necesidades de refuerzo, corresponderá al director competente repartir la carga adicional de trabajo entre los distintos profesionales de forma que asegure la equidad.
En el caso en que aparezca personal candidato POR BOLSA DE EMPLEO PARA DAR cobertura de contratos existentes una vez haya sido autorizada la realización de módulos, se priorizará la contratación y la autorización de los módulos dejará de tener efecto.
MÓDULOS DE REFUERZO ANTE LA SOBRECARGA DE TRABAJO
Para que esto se ponga en marcha se requerirá:
a) Demora.
b) Sobrecarga de actividad por programas específicos: Refuerzo para la vacunación de covid o gripe: El refuerzo para enfermería contemplará la vacunación de un mínimo de 15 pacientes por hora de módulo y si es necesaria la revisión de historia clínica para su indicación (inmunodeprimidos u otros grupos de riesgo) se citarán un mínimo de 6 pacientes por hora de módulo en la agenda.
c) Actividad sobrevenida: Se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver la sobrecarga asistencial sobrevenida por un incremento en el número de pacientes hospitalizados, de frecuentación en urgencias
RETRIBUCIONES
Para el grupo A2 serán 27,21 €/hora.
Cuando se preste media hora, la retribución será la mitad de las anteriores.
El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.
El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
A destacar
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DOC-20230518-WA0000. (4)
18 mayo 2023 - 386,10 kB Descargar
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